NORMATIVIDAD ONG EN COLOMBIA
Constitución Política de Colombia (7 julio de 1991)
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 39. (…)
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo proceden por vía judicial.
Artículo 103. (…)
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
Tratados y Convenios Internacionales (Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966).
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Ratificado mediante Ley 74 de 1968.
Artículo 21. Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás.
Artículo 22.
1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho de fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o el orden público, o para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
Tratados y Convenios Internacionales (San José de Costa Rica, noviembre 22 de 1969. Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos).
Convención Americana sobre Derechos Humanos Ratificado mediante Ley 16 de 1972.
Artículo 16. Libertad de Asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
Leyes
Vigentes: (Ley 57 del 26 mayo de 1887.)
“Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional” Código Civil.
Articulo 86. Domicilio de establecimientos, corporaciones y asociaciones. El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.
Articulo 633. Definición de persona jurídica. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
Articulo 634. Fundaciones. No son personas jurídicas las fundaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley.
Articulo 637. Patrimonio de la corporación. Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o parte, a ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación.
Sin embargo, los miembros pueden, expresándolo, obligarse en particular, al mismo tiempo que la corporación se obliga colectivamente; y la responsabilidad de los miembros será entonces solidaria si se estipula expresamente la solidaridad. Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembros de la corporación los hayan obligado expresamente.
Articulo 650. Normatividad de las fundaciones de beneficencia. Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse por una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere dictado; y si el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo la hubiere manifestado incompletamente, será suplido este defecto por el presidente de la Unión.
Articulo 652. Terminación de las fundaciones. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes destinados a su manutención
Decretos:
Decreto 624 del 30 de marzo de 1989
Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuestos nacionales.
Artículo 19. Contribuyentes con un régimen tributario especial. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el Siguiente:>
Los contribuyentes que se enumeran a continuación, se someten al impuesto sobre la renta y complementarios, conforme al régimen tributario especial contemplado en el Título VI del presente Libro:
1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, con excepción de las contempladas en el artículo 23 de este Estatuto, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Que el objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social;
b) Que dichas actividades sean de interés general, y
c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.
2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
3. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 3o. Las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral cuarto de este artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga
Decreto 1529 del 13 de julio de 1990
Por el cual se reglamenta el reconocimiento y cancelación de personerías jurídicas de asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, en los departamentos
Artículo 1. Aplicación. El reconocimiento y la cancelación de personerías jurídicas de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, que tengan su domicilio principal en el departamento, y que por competencia legal le correspondan a los Gobernadores, se regirán por las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 2. Requisitos que debe reunir la solicitud de reconocimiento de personería jurídica. Los interesados en obtener el reconocimiento de personería jurídica de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, domiciliadas en el departamento, deberán presentar ante la dependencia respectiva de la Gobernación, los siguientes documentos:
a) Solicitud debidamente firmada por el representante legal y dirigida al Gobernador del departamento, que contenga la siguiente información:
- Fecha de la solicitud.
- Nombre, domicilio, dirección, teléfono y telefax, si lo tiene, de la entidad;
- Nombres, apellidos y número del documento de identidad de quien asumirá la representación legal de la entidad, así como la dirección y el teléfono de éste.
Parágrafo. En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común deberá, además, acreditarse la efectividad del patrimonio inicial mediante acta de recibo, suscrita por quien haya sido designado para ejercer la representación legal y el revisor fiscal de la entidad.
Artículo 7. Cancelación de la personería jurídica. El Gobernador del Departamento podrá cancelar, de oficio o a petición de cualquier persona, la personería jurídica de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, o la inscripción de sus dignatarios, incluyendo la del representante legal, además de los casos previstos en la ley, cuando sus actividades se desvíen del objetivo de sus estatutos, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.
La solicitud de cancelación de la personería jurídica se dirigirá al Gobernador acreditando la prueba de configuración de la causal invocada y formulando los hechos y los fundamentos legales. Con la firma de la solicitud se entenderá que la queja se presenta bajo la gravedad del juramento.
Artículo 17. Disolución y liquidación. Las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común, se disolverán por decisión de la Asamblea General, conforme a los reglamentos y estatutos o cuando se les cancele la personería jurídica.
Instrumentos Internacionales
Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia, 1948.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Artículo 4. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio.
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a que se reconozca en cualquier parte como sujeto de derecho y obligaciones, y gozar de los derechos civiles fundamentales.
Artículo. 21. Toda persona tiene derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.
Artículo 22. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.
Adoptada Proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) de la ONU del 10 de diciembre de 1948. Roma 4 de Noviembre de 1950.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo. 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
Artículo. 11. Libertad de reunión y de asociación.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación incluido el derecho de fundar con otros sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses
Documentos Técnicos
Departamento de Información Pública, Naciones Unidas
¿Qué es una ONG?
Una organización no gubernamental es cualquier grupo de ciudadanos voluntarios sin ánimo de lucro que surge en el ámbito local, nacional o internacional, de naturaleza altruista y dirigida por personas con un interés común. Las ONGs llevan a cabo una variedad de servicios humanitarios, dan a conocer las preocupaciones ciudadanas al gobierno, supervisan las políticas y apoyan la participación política a nivel de comunidad. Proporcionan análisis y conocimientos técnicos, sirven como mecanismos de alerta temprana y ayudan a supervisar a implementar acuerdos internacionales. Algunas están organizadas en torno a temas concretos como los derechos humanos, el medio ambiente o la salud.
Impacto y ventajas
No hay dudas de la labor que las ONG’s realizan con los diferentes proyectos de ayuda y cooperación en casi todos los países del mundo. Los beneficios para la sociedad son considerables y la mayoría recibe el beneficio de la multitud de programas implementados, sobre todo los países con mayor desarrollo.
El impacto directo e indirecto es la educación y la capacitación lo que conlleva al desarrollo y al crecimiento económico con mejores estándares de vida para la población.
Los aportes de estas organizaciones no gubernamentales (ONG’s) son incuestionables y su función y existencia son necesarias para la sociedades general.
Las ONG’s surgen como una respuestas a necesidades que el Estado no satisface y la sociedad civil trata de buscar salidas alternas. Son una iniciativa encomiable y garantizan en muchas ocasiones la búsqueda de repuestas a nivel micro de la sociedad.
Las desventajas
Entre los riesgos y desventajas están las de índole financiero y regulatorio, que tiende a ser más frecuente en países donde las estructuras son más débiles. De estos hay muchos. Esto se debe al mal manejo de las ONG’s nacionales y su incapacidad para producir los resultados esperados. Al igual, muchas ONG’s nacionales son corruptas y la malversación de los fondos adquiridos por instancias internacionales son filtrados y muy poco llega a los beneficiarios. Otro de los riesgos y desventaja de las ONG’s en esta y otras zonas del mundo es que se manejan atendiendo ciertos intereses, y no son más que instituciones fantasmas.
Una problemática frecuente es la ausencia de un marco regulatorio para controlar los presupuestos y los proyectos a desarrollar por este tipo de institución. En muchos casos las personas de la comunidad son inocentes y desconocen el proceso de la litigación internacional o los paramentos del proyecto, así que al momento de ellos evaluar los programas los resultados siempre serán favorables, a pesar de que se presentaran algunas minuciosidades operativas, pero en términos generales no habrá ningún elemento que determine el fracaso o las debilidades de la ejecución. En este caso la mejor herramienta para evaluar el éxito o el fracaso de un proyecto es la evaluación del desempeño de la comunidad a mediano y corto plazo después de la ejecución del proyecto.
Las instancias internacionales que se involucran en proyectos benéficos y/o auto sostenibles en países subdesarrollados, muchas veces, se ven en posiciones muy difíciles dado al mal manejo administrativo de la contra parte, corrupción y malversación de los fondos. Una de las razones principales es que desconocen la idiosincrasia del país en cuestión.
¿Qué nos dice todo esto?
Primero: Que la labor de las ONG’s es indispensable para todas las naciones del mundo. Complementa las acciones del estado. Presenta la oportunidad a la comunidad de expresarse y de ejecutar sobre problemáticas que de otra manera no hubiesen tenido mayor eco.
Segundo: Según el desarrollo, el estado de gobernabilidad y la educación poblacional en la misma medida serán los resultados.
Tercero: En los países subdesarrollados los resultados son mucho menos palpables que en los países desarrollados y que la corrupción, fugas, burocracia entre otros males son la regla no la excepción.
Las instituciones financieras deben velar porque el proceso de fiscalización este completamente cerrado, sin espacio para fugas. Pero la responsabilidad también es de la sociedad civil que debe exigir el conocer de donde proceden los fondos y cuales son los paramentos de ejecución. Es decir, que deben convertirse en expedientes públicos.
Confederación Colombiana de Organizaciones No Gubernamentales.
ABC de las ONG
Las organizaciones no gubernamentales, mejor conocidas por la sigla ONG, cada vez cobran mayor protagonismo en la vida pública de todo el planeta gracias a su activa participación y movilización alrededor de causas económicas, ambientales, políticas, raciales, de género y muchas otras que involucran los derechos de los pueblos. Pero también gracias a su trabajo solidario y entusiasta en la lucha contra el hambre, la exclusión y en la búsqueda de acceso equitativo a los beneficios de la democracia y el desarrollo.
Las ONG son una expresión de la solidaridad, el conocimiento y la decisión de sectores de las sociedades civiles nacionales en todo el mundo y nacieron luego de la Segunda Guerra Mundial, cuando el mundo se encontraba frente al reto de reconstruir Europa. Grupos de ciudadanos privados se organizaron y consiguieron recursos para adelantar diferentes tareas.
En Colombia, los años sesenta son testigos de la creación de muchas ONG y desde esa época se siguen organizando fundaciones, corporaciones, colectivos y otros grupos de ciudadanas y ciudadanos que trabajan en una amplia diversidad de campos: vivienda, género, construcción de ciudadanía, cuidado ambiental, generación y divulgación de conocimiento, apoyo a poblaciones vulnerables, participación social y muchos más.
Técnicamente las ONG son entidades de derecho privado, sin ánimo de lucro, con claros objetivos de beneficio social, tienen trabajo voluntario y reinvierten sus excedentes en su objeto social. Las ONG son entidades autónomas, sin ingerencia estatal o gubernamental en sus decisiones, aunque sus trabajos siempre se desarrollen en campos donde el Estado tiene responsabilidades.
Los beneficiarios de sus programas son personas diferentes a los miembros de la institución y esta característica las hace diferentes de las organizaciones de base, que son aquellas formas de organización de un grupo de personas para dar solución a sus propias necesidades particulares. También las diferencia la inclusión de saldos pedagógicos en las actividades que desarrollan con las comunidades, en las cuales están siempre presentes la promoción de valores y actitudes de justicia social, equidad, democracia, participación y solidaridad.
Respaldo constitucional
En el artículo 38 de la Constitución colombiana “se consagra el derecho de libre asociación de las personas para el desarrollo de las actividades que realicen en sociedad”. Ejerciendo este derecho fundamental la sociedad civil puede constituir organizaciones desprovistas del objetivo de lucro, que busquen el bien común.
En su artículo 10 la Constitución señala, también en forma expresa, la existencia de las entidades benéficas o de utilidad común no gubernamentales, e impone al Estado la obligación de contribuir a su organización, promoción y capacitación, sin detrimento de su autonomía.
Más adelante reconoce espacios en los que las organizaciones de la sociedad civil pueden actuar como el de la planeación o la prestación de los servicios públicos. En su artículo 103 dice que: “(…) El Estado contribuirá a la organización, promoción, y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, comunitarias, juveniles, benéficas, o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
¿Cómo se financian las ONG?
En materia de recaudación de fondos, la gran mayoría de las ONG han enfocado sus esfuerzos hacia fuentes internacionales, sean privadas (fundaciones, corporaciones u ONG internacionales) o públicas, normalmente agencias de cooperación. La experiencia de recaudación de fondos de fuentes nacionales es muy reciente en el país.
En el artículo 355 de la Constitución colombiana se adopta un modelo de financiación de las entidades sin ánimo de lucro, al permitir al gobierno, en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal, suministrar recursos públicos a tales entidades a través de procesos de contratación, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público, siempre y cuando estén de acuerdo con los planes de desarrollo respectivos. En este sentido la Carta hizo el traspaso de los auxilios y donaciones por parte del Estado a las entidades sin ánimo de lucro.
Una característica típica de las organizaciones relativamente jóvenes es una dependencia excesiva de pocas fuentes de financiamiento, lo que atenta contra la salud financiera de la organización en el mediano y largo plazo. La solidez institucional, incluyendo el aspecto financiero, debe ser una consideración continua de las ONG.
Lo ideal es que la ONG avance en la diversificación de fuentes de ingreso por donaciones, y logrado esto busque la generación de recursos propios. Varias ONG han experimentado con iniciativas en esta área, tales como la venta de productos, la venta de servicios técnicos y/o profesionales, la organización de eventos especiales, las campañas de membresía, las campañas corporativas y la creación de fondos patrimoniales.
¿Cómo se constituye una ONG?
Lo primero es conformar el grupo de interesados que conformará la organización no gubernamental, definir los aportes de cada uno y los recursos con que cuentan para la ONG. Luego se debe presentar el Acta de Constitución firmada por todos los miembros, junto con los estatutos en la alcaldía municipal. Los estatutos deben incluir: Denominación y naturaleza de la organización, domicilio, duración, objeto social, capital social y patrimonio, miembros, Asamblea General y Junta Directiva entre otros puntos.
Después de la revisión y aprobación del Acta se solicita el formulario de inscripción en la alcaldía, se diligencia y se entrega allí mismo. Luego se solicita la personería jurídica. Al llevar el Acta y los estatutos a la notaria se deben registrar las firmas del Presidente y el Secretario; también debe registrarse la dirección y el domicilio exacto.
El siguiente paso es la radicación de los libros contables, luego de lo cual se debe solicitar el NIT (Número de Identificación Tributaria) en las oficinas de la DIAN.
Confederación Colombiana de Organizaciones No Gubernamentales. 25 de febrero de 1998
Declaración de principios de las organizaciones no gubernamentales (ONG) de Colombia
Preámbulo
Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) son entidades sin ánimo de lucro, con claros objetivos de beneficio social y comunitario, cuyas actividades se orientan a:
1.- Construir el bien público.
2.- Erradicar la pobreza, luchar contra la impunidad, buscar la equidad y lograr una sana convivencia.
3.- Promover la aplicación del derecho internacional humanitario, la defensa de los derechos fundamentales y contribuir a la construcción de niveles de vida dignos para los colombianos.
4.- Fomentar los valores éticos.
5.- Promover la defensa e incremento de los bienes y valores que constituyen el capital social.
6.- Impulsar la formación de auténtica sociedad civil que lleve al logro de la plena democracia, al ejercicio de la participación ciudadana y a la aplicación de medios de control de la gestión pública en todas sus etapas.
7.- Contribuir al desarrollo social del país y a la promoción social de los colombianos, especialmente de los pertenecientes a las clases menos favorecidas.
8.- Procurar la generación de mayor inversión y productividad social tanto por parte de las entidades públicas como privadas, organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones de la sociedad civil (OSC). Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) están llamadas, por tanto, a cumplir una acción de fundamental importancia en ayudar a construir una sociedad civil pluralista y sostenible con recursos y proyectos que demuestren su apertura, transparencia, integridad y autorregulación.
Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), con el ánimo de generar ejercicios de convergencia, reconocen el valor de la diversidad y la necesidad de evitar duplicación innecesaria de esfuerzos en el uso de los recursos. En consecuencia, las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) consideran que son deberes suyos:
1- Con la sociedad
1.1.- Promover y defender los derechos fundamentales y el derecho internacional humanitario en general, propender por la cohesión social, por una sociedad más justa y equitativa, en donde la vida digna sea una realidad para todos.
1.2.- Promover la tolerancia, la convivencia pacífica, la solidaridad, la responsabilidad, la equidad, los valores espirituales, éticos, sociales y cívicos, valorar la diversidad y la igualdad ante la Ley.
1.3.- Colocar como meta de sus actividades la contribución al desarrollo integral de los colombianos, especialmente de los menos favorecidos, la consecuente erradicación de la pobreza y el aporte a la paz.
1.4.- Promover el diseño y aplicación de mecanismos de control tendientes a garantizar la transparencia en las actividades de las Organizaciones no Gubernamentales, la correcta y eficaz inversión de los recursos que administren o inviertan, provenientes de contratación con el Estado o de cooperación nacional e internacional.
1.5.- No practicar discriminación alguna por razón de credos políticos o religiosos, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase social o capacidad económica o cualquiera otra circunstancia.
2.- Con la propia ONG
2.1.- Ceñir la actividad del respectivo organismo no gubernamental al desarrollo de su objeto institucional, manejar sus recursos con transparencia, eficacia y responsabilidad social y ciñéndose a la constitución, las leyes, los respectivos estatutos, la ética, la moral y las buenas costumbres.
2.2.- Generar, desarrollar y promover respuestas innovadoras, flexibles y efectivas de desarrollo social acordes con las necesidades de la sociedad colombiana y en el marco de la respectiva misión institucional.
2.3.- Promover la filantropía para potenciar programas de desarrollo social, de cobertura e impacto.
2.4.- Abstenerse de realizar actos, o de celebrar contratos con personas naturales o jurídicas con personas al margen de la ley, o de recibir donaciones de ellas.
2.5.- Impedir la devolución de aportes o distribución de rendimientos, bajo cualquier modalidad, entre los asociados, miembros, fundadores o cualquier otro integrante del organismo.
2.6.- Buscar su desarrollo y fortalecimiento individual, lograr una administración prudente y sostenible y definir estrategias y procedimientos de inversión y de uso de recursos.
2.7.- Proveer servicios o productos de alta calidad.
2.8.- Concertar y efectuar alianzas estratégicas para potenciar esfuerzos.
2.9.- Establecer efectivos procedimientos de control interno y autorregulación y propiciar lo mismo entre sus respectivos miembros.
2.10.- Estimular la activa y democrática participación de sus miembros en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de su máximo órgano de administración y en la elección de dignatarios, según los estatutos de cada entidad.
2.11.- Ejecutar oportuna y eficientemente los contratos y convenios celebrados y cumplir con las obligaciones de membresía.
2.12.- Llevar la contabilidad en la forma prescrita por la ley, adoptar una clara política interna de rendición de cuentas y establecer auditorias internas y externas cuando la característica de los proyectos lo aconsejen.
2.13.- Procurar utilizar la conciliación para solucionar sus conflictos con terceros.
2.14.- Mantener relaciones transparentes, armónicas y constructivas con sus afiliados, funcionarios, consultores, clientes, ONG, Estado, con unidad y OSC en general.
2.15.- Procurar que el marco jurídico interno contemple principios y procedimientos claros para vinculación, exclusión de miembros o asociados, aplicación de sanciones y para aceptación de donaciones, las cuales deben ser consecuentes con los lineamientos consensuados.
2.16.- Tener compromiso con la propia organización para mejorar la calidad de vida y de trabajo del personal que labora en la institución.
2.17.- Establecer, como parte de la cultura institucional, estrategias de difusión de los principios universales que orientan a las ONG.
3.- Con las otras ONG
3.1.- Propender por la autonomía, la defensa y el respeto de los derechos de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG).
3.2.- Procurar la defensa y aplicación de los principios filosóficos y de los objetivos comunes a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG).
3.3.- Propender por una actitud creativa de propuestas de trabajo en equipo para la construcción del desarrollo local, regional y nacional.
3.4.- Participar efectivamente en las actividades gremiales, sectoriales, interinstitucionales e intersectoriales.
3.5.- Propiciar el fortalecimiento institucional e interinstitucional, la cooperación mutua de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), en general, y fomentar su articulación con entidades de grado superior, para generar programas sociales de mayor impacto.
3.6.- Promover la tolerancia, la convivencia pacífica, la solidaridad, la responsabilidad, la equidad, los valores espirituales, éticos, sociales y cívicos, valorar la diversidad y la igualdad ante la ley.
3.7.- Respetar la autonomía de las ONG miembros y de las ONG en general.
4.- Con las ONG de grado superior
4.1.- Hacerse miembro de la Organización de grado inmediatamente superior que agremie a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) en su respectiva entidad territorial, o a la que le corresponda por el sector de actividad que desarrolle, y fomentar el sentido de pertenencia, a fin de lograr mayor cohesión, respaldo y proyección.
4.2.- Informar a la Organización de grado superior a la cual pertenezca, con la periodicidad que ésta exija, sobre puntos relevantes que se requieran para certificar sobre su idoneidad para contratar.
4.3.- Cumplir a cabalidad las obligaciones de membresía.
5.- Con las OSC:
5.1.- Promover la formación y la consolidación de la sociedad civil.
5.2.- Integrarse con la sociedad civil para construir ciudadanía, generar agendas comunes de desarrollo local, regional y nacional y para fortalecer el uso de mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.
5.3.- Impulsar procesos de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil (OSC).
6.- Con el Estado:
6.1.- Contribuir e influir en la construcción de lo público y en política pública.
6.2.- Participar en el diseño de políticas públicas a todo nivel para la solución de la problemática nacional.
6.3.- Promover la solidaridad, la convivencia y los principios cívicos y democráticos.
6.4.- Generar una actitud de predominio del interés colectivo frente al particular.
6.5.- Hacer uso pertinente y adecuado de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y de control social de la gestión pública en sus diversas etapas.
6.6.- Cumplir con las obligaciones y deberes tributarios y de cualquiera otra índole que le conciernan.
6.7.- Propiciar la concertación de esfuerzos y recursos con las entidades del Estado para lograr su eficacia, eficiencia y transparencia en la inversión social, así como un mayor impacto y rentabilidad sociales.
6.8.- Generar propuestas que contribuyan al fortalecimiento gremial del sector no gubernamental.
6.9.- Propiciar el diseño y aplicación de formas de contratación entre las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y el sector gubernamental en sus diferentes niveles, con fines de desarrollo económico, político, social y cultural.
6.10.- Respetar las autoridades legítimamente constituidas.
6.11.- Combatir la corrupción.
7.- Con la cooperación internacional:
7.1.- Buscar efectos sinérgicos con entidades multilaterales y con organizaciones no gubernamentales y de cooperación internacional.
7.2.- Propiciar la concertación de esfuerzos y recursos con estas entidades, así como la coordinación, monitoreo y seguimiento de proyectos por ellas financiados.
7.3.- Acreditar a tales entidades la transparencia en las actividades apoyadas con recursos de la cooperación, con base en la contabilidad llevada en la forma prescrita por la ley, con rendición de cuentas y con auditorías internas o externas y con informes evaluativos de impacto en proyectos de gran envergadura
Cámara de Comercio de Bogotá
Registro de entidades sin ánimo de lucro, cooperativas y asimiladas
A través de este registro se hace pública la situación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución e inscriben los actos determinados por la ley en las cámaras de comercio.
Al igual que en los otros registros, cualquier persona puede examinar los libros que se llevan, obtener copia de los documentos que reposan en el expediente y solicitar que se le expidan certificados sobre las inscripciones realizadas.
Entidades que están obligadas a registrarse ante las cámaras de comercio
La ley establece que están obligadas a efectuar su registro ante las cámaras de comercio las siguientes entidades:
Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común:
Gremiales
De beneficencia
Profesionales
Juveniles
Sociales
Democráticas y participativas
Cívicas y comunitarias
De egresados
De rehabilitación social y ayuda a indigentes
Clubes sociales
Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas.
• Entidades cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social, excepto si se trata de entidades sin ánimo de lucro integradas por familias interesadas en la autoconstrucción de sus viviendas.
• Asociaciones de padres de familia de cualquier grado.
• Asociaciones de instituciones educativas.
• Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores.
• Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado:
• Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.
• Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 y Ley 675 de 2001.
• Entidades ambientalistas.
• Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas.
• Fondos de empleados.
• Asociaciones mutuales.
• Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas.
• Organizaciones populares de vivienda.
• Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
Cómo se constituye una entidad sin ánimo de lucro
Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse:
• por acta de constitución junto con los estatutos,
• por escritura pública, o
• por documento privado.
Por acta de constitución
De la reunión donde se decida crear la entidad, se elaborará un acta que se denomina “acta de la asamblea de constitución” y debe contener:
• Los estatutos que van a regir la entidad que deben contener los requisitos que más adelante se señalan; pueden estar insertos en el acta o en documento anexo.
• Los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia.
• Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la reunión. Una de estas firmas debe ser reconocida ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado de la cámara de comercio.
Por escritura pública
Cuando se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría, en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante se señalan.
Por documento privado
Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución, que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante se señalan.
¿Qué debe contener el documento de constitución?
• Nombre, identificación y domicilio (ciudad o municipio donde desarrolla sus actividades) de los asociados o fundadores.
• Nombre de la entidad sin ánimo de lucro y su sigla, si la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que la rigen.
• Clase de persona jurídica: indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc.
• Domicilio de la entidad: ciudad o municipio donde la entidad sin ánimo de lucro va a desarrollar su objeto social. Fecha de la reunión.
• Objeto social: enunciar en forma clara y completa las actividades a que se dedicará principalmente la entidad.
• Patrimonio y forma de hacer los aportes. En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial estimado en dinero.
• Forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración con indicación de las facultades y limitaciones de los órganos de administración (asamblea de asociados, junta directiva, consejo de administración) y representación legal (presidente, vicepresidente, gerente, director y sus suplentes).
• Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias de los órganos de dirección y administración.
• Requisitos para convocar a las reuniones, es decir, la forma o medio para citar a los asociados (comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, etc.), con cuántos días de anticipación debe citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, persona u órgano que realizará la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
• Duración precisa de la entidad, expresada en años. Por ejemplo: 20 años (para las cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones, su duración será indefinida).
• Causales de disolución: enunciar las causales de disolución anticipada de la entidad.
• Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad indicando el destino de sus remanentes, según los estatutos (Ej: si se van a entregar a una entidad de la misma naturaleza).
• Facultades y obligaciones de los revisores fiscales, si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos. (Para las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal).
¿Dónde debe inscribirse la entidad?
La entidad debe presentar su solicitud de registro en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde va tener su domicilio principal.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO LEGISLATIVO
Oficina de Asistencia Técnica Legislativa